CNDH encubre a SEDESOL al suspender apoyo a viuda indígena

En la administración de Rosario Robles y José Antonio Meade en SEDESOL, personal a su cargo realizaron un fraude mayúsculo entre personal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el Partido Revolucionario Institucional, algunas universidades públicas, y la Secretaria de SEDESOL.
Hace unos días José Antonio Meade y su equipo amenazaron con demandar al medio informativo Animal Político por haber dado a conocer este fraude que recientemente fue confirmado por el SAT, pero luego recularon.
Roba SEDESOL a los más pobres, como el caso de la Viuda Graciela Cruz Posadas y su hija Yenifer Lopez Cruz.
CIUDAD DE MEXICO.- Luis Raúl González Pérez. Presidente de la CNDH desde noviembre del 2014, omite actuar en contra de las autoridades federales de SEDESOL y del programa Prospera. ¿Por qué? Porque ahora que Eviel Pérez Magaña, tomo posesión recientemente del cargo como titular de esta dependencia, es co-responsable de lo que sus subalternos hacen desde el más alto nivel hasta a nivel municipal con su enlace en el Ayuntamiento de Tetela, que por represalias del actual presidente municipal, actúan en contra de la viuda indígena, y su hija estudiante del bachiller.
Probado esta que por represalias, Ricardo Gualterio Aco Farfán y su esposa, presidenta del DIF Municipal, Profesora Rocío Hernandez Izquierdo, –ahora sí ya es profesora, ya que estuvo varios años usurpando la profesión, protegida por el gobernador Moreno Valle- quienes le han negado en su administración de una despensa, aunado a que junto con las autoridades poblanas desde Nancy de la Sierra (Priista, ahora Morenista) en la que se le demostró de su injustica hacia esta viuda mediante la sentencia ejecutoriada de un juicio de amparo, luego posteriormente de que su asistente que ocupó el cargo de titular de Oportunidades, ahora Prospera, María Guadalupe Graciela Juárez García, en la Delegación Estatal de Prospera en Puebla, ordenó bajo su administración del titular de SEDESOL a fines del año 2017 que le fueran suspendidos los apoyos tanto a la viuda como a su pequeña hija Yenifer Lopez Cruz; no obstante de que en el primer trimestre del año 2017, se les expuso respetuosamente de su equivocación.
¿Por qué, entonces cual es el propósito de su misión y visión de SEDESOL y del programa OPORTUNIDADES, ahora PROSPERA? Vean sus comerciales electorales que nada más sirven para darle “pan y circo al pueblo”, y como lo hemos anunciado en forma probada a través del reportaje de investigación realizado por ANIMAL POLITICO, en la responsable denuncia periodística: “LA ESTAFA MAESTRA”.
La CNDH es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, quien es la principal entidad gubernamental mexicana responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios públicos o del Estado.
Según el artículo 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter federal y posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. La institución, está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus “A” por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Desde noviembre del 2014 (designado hasta el 2019), la preside Luis Raúl González Pérez.
El día de ayer nos fue comunicado lo siguiente:
- Rodolfo Macías Cabrera.
En atención a sus escritos de queja recibidos en la Oficialía de Partes de este Organismo Público Autónomo el 23, 24 y 29 de enero de 2018, registrados con los números de folio 5892, 6058 y 7330; documentos a través de los cuales manifiesta hechos presuntamente violatorios a los derechos humanos de la C. Graciela Cruz Posadas, cometidos por personal adscrito a la Dirección General de Defensoría Pública, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, así como al Poder Judicial, ambos del Estado de Puebla; le comento que con fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los relativos 3o. y 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 15 y 26, fracción VI, de su Reglamento Interno, este Organismo Público Autónomo carece de competencia para tramitar las quejas presentadas, en virtud de que la misma se surte a favor de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por tratarse de presuntas violaciones a Derechos Humanos imputables a servidores públicos o autoridades de esa entidad federativa; por ello, dichos folios fueron remitidos a esa Comisión Local, los días 30 y 31 del mes y año citados, y en fecha próxima se hará de manera física; instancia a la que en adelante le corresponderá conocer y tramitar los asuntos hasta su total y definitiva conclusión.
No omito comunicarle que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, se encuentra ubicada en calle 5 Poniente número 339, colonia Centro, C.P. 72000, municipio de Puebla, Puebla; teléfonos: 01 222 309 4700, fax: 01 222 309 4703, ladas sin costo: 01 800 201 0105 y 01 800 201 0106; correos electrónicos: [email protected], [email protected] e [email protected]; cuyo Presidente es el Dr. Adolfo López Badillo.
Por otra parte, le enuncio que si bien usted manifestó su inconformidad por la actuación del C. Vicente Pedro Gallardo Estévez, Defensor Público en el municipio de Tetela, Estado de Puebla, éste servidor público no representa a toda la Defensoría Pública de esa entidad federativa, por lo que lo conmino a que la C. Graciela Cruz Posadas, asista nuevamente a dicha Institución y solicite los servicios de otro defensor público; asimismo, presente la queja respectiva en contra del Vicente Pedro Gallardo Estévez; ello en virtud de que es indispensable que la señora Cruz Posadas tenga un abogado que defienda sus intereses, quien deberá de asesorarla e implementar las estrategias jurídicas que procedan.
No obstante, la remisión que ya se hizo de sus folios 5892, 6058 y 7330, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, me permito comentarle que de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, Capítulo Duodécimo: Recursos, Sección Primera: La Apelación, Artículo 380, que a la letra dice: “Artículo 380.- El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución”; y conforme a lo que usted señala en su folio 7330, esto es, que le notificaron la Sentencia del Proyecto de Partición a la C. Graciela Cruz Posadas, el pasado día 19 de enero de 2018, el término para presentar su recurso de apelación vence el día 1 de febrero del actual; por lo que se le sugiere acuda a la Defensoría Pública del Estado de Puebla, y se ponga en contacto con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Lic. Gabriela Alarcón Zaldívar, Visitadora Adjunta, en la Subdirección de Orientación, de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, en la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Teléfono: 56 81 81 25, extensiones: 1336 y 1350; lada sin costo al 01 800 715 2000.