Se Impone Multar a Peña Nieto por posible extradición del “Chapo” Guzmán

¿Por qué el gobierno mexicano no juzga y sentencia al “Chapo Guzmán”? ¿Por qué quiere extraditarlo, acaso no somos capaces de juzgarlo y mantenerlo en prisión, es tanta la corrupción que impera en nuestro gobierno?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos que preside el Abogado González Meza promovió a nombre del “Chapo Guzmán” dos juicios de garantías; el primero para evitar su extradición y el segundo porque esta incomunicado.manifiesta así: “EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA PATRIA, SI LA CRIMINALIDAD OCURRE PRIMERO EN EL PAÍS, HÁGANSE AQUÍ LAS DILIGENCIAS”Nuestro periódico desea entrevistar en forma directa para intentar informar la verdad sobre Kate del Castillo y su relación con el “Chapo Guzmán” ¿Se nos concederá la entrevista para que la sociedad conozca la verdad? Tuvimos la oportunidad de entrevistar a Kate del Castillo en San Antonio, Texas, cuando estuvo al frente de la celebración del concurso del Mariachi Vargas de Tecalitlan.
CIUDAD DE MÉXICO.- Fue diferida el día de hoy la Audiencia Constitucional en el Juicio de Amparo 27/2016 y deberá celebrarse el próximo 30 de marzo al mediodía, toda vez que el Informe Justificado del Presidente Peña Nieto llegó tardíamente a través de su representante (Titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores) y por acuerdo de su Señoría al no contar con quince días previos a la audiencia para inconformarse del mismo, es que por ley, fue pospuesta; no obstante que tanto el Presidente de la República argumenta que debe sobreseerse, al igual que el Secretario de Gobernación, la Procuradora General de la Republica, y el propio titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
El Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a través del Amparo Indirecto recibido en Enero 12, 2016 por conducto del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, General Lázaro Cárdenas, Presidente, Abogado José Luis González Meza, presentó el juicio de garantías a nombre y en representación de JOAQUÍN ARCHIVALDO GUZMÁN LOERA, alias “Chapo Guzmán”.
El juzgador acordó 12/01/2016.- “Se requiere al quejoso para que manifieste si ratifica o no la demanda de amparo promovida a su favor.” En fecha posterior el abogado González Meza desahogo la prevención y ratifico su demanda de amparo a favor del “Chapo Guzmán”.
¿Cuál fue el acto que se les reclama a las cuatro autoridades señaladas como responsables en el presente juicio de garantías?
La Orden de extradición y su ejecución para JOAQUÍN ARCHIVALDO GUZMÁN LOERA, alias “Chapo Guzmán”.
¿Cuáles son los artículos constitucionales violados? Artículos 14º y 16º de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos.
En Enero 13, 2016, fue admitida* la demanda de amparo y se designó el 22 de febrero del 2016 para que fuera celebrada la Audiencia Constitucional al mediodía.
Hoy fue diferida la audiencia para el 30 de Marzo al mediodía ya que el abogado González Meza no tuvo tiempo para impugnar los informes justificados de las autoridades responsables.
Yuri la actriz y cantante mexicana manifestó recientemente: En un video del programa ‘Suelta la Sopa’, difundido por Radio Fórmula, la cantante aseguró que no sería la primera vez que le lleva “la palabra” a personajes del crimen organizado.

Yuridia Valenzuela Canseco, conocida como Yuri o La Madona Mexicana, cantando en una de las calles en Los Angeles, en Estados Unidos de América. Foto cortesia de Joel Wol Fox
“Me gustaría llevarle esa palabra de esperanza a este personaje, al “Chapo”. Su mamá es cristiana. Si Dios abre las puertas de Almoloya, voy a hablarle de la palabra de Dios; no tengo miedo, si ya lo hice con (Rafael) “Caro Quintero”, con los Arellano Félix, ¿por qué no lo voy a hacer?”, afirmó.
El periódico Milenio de Carlos Marín, (Periódico mexicano que se hace pasar por veraz y fuera de intereses, cosa que es mentira y que le fue probado en el año 2012 al no permitirnos el derecho de réplica a Candidatos Independientes a la Presidencia de la república) publicó en relación al caso del ‘Chapo’ con este título:
“No tengo con que pagarte lo que estás haciendo por mi”: El ‘Chapo’ a Kate
En esta reproducción de la conversación entre el Chapo, Kate y su abogado, se puede probar claramente el interés de la actriz para darle a conocer su proyecto de llevar a la pantalla grande la vida y obra del ‘Chapo’ a través del actor y ahora productor de cine en Hollywood, Sean Penn.
“24 de Octubre 2015, Guzmán le da el número de teléfono de su abogado para que lo contacte Kate del Castillo 5565173626”
Por otra parte, otro periódico de talla internacional, EL PAIS de España tituló así su nota al respecto del ‘Chapo’:
La fiscalía cita a Kate del Castillo por su relación con El Chapo
“La actriz, que entabló conversaciones con el narcotraficante cuando estaba prófugo y arregló una entrevista con Sean Penn, declarará como testigo en Estados Unidos”
“Este lunes se revelaron conversaciones de la protagonista de la serie La Reina del Sur con Andrés Granados, uno de los abogados de El Chapo, donde la actriz manifestó su gusto porque el narcotraficante participara en el negocio de tequila que encabeza. “Sería divino”, escribió por mensajes de texto a Granados. En las conversaciones, que da a conocer el diario El Universal, se revela que la actriz le envió al abogado algunas imágenes de la promoción del tequila a fin de que se las mostrara a Guzmán Loera.”
“La charla vía mensajes de texto de la mexicana con el abogado de Guzmán se dio el 15 de abril de 2015, pero no era la primera. Desde ocho meses atrás intercambiaban comentarios por dispositivo móvil y a través de cartas. Las conversaciones eran seguidas por parte de las autoridades de inteligencia como parte de la vigilancia que mantenían para dar con el paradero del entonces capo más buscado.”
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Núm. de Expediente: 27/2016 Fecha del Auto: 13/01/2016 Fecha de publicación: 13/01/2016
Síntesis:
MESA IV. Vista la demanda de amparo presentada por José Luis González Meza a favor de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades (Secretario de Gobernación, Procurador General de la República y Secretario de Relaciones Exteriores), por violación a los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 8, 13, 15 a 22, 103 y 107, Constitucionales, se provee: RADICACIÓN Anótese en el libro de registro de juicios de amparo con el número 27/2016-V; y fórmese expediente. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER Y SUSPENSIÓN DE PLANO La lectura integral de la demanda de amparo, permite colegir que el promovente de la acción constitucional, destaca que la orden de extradición conculca derechos fundamentales de la parte quejosa, aspecto que lo legitima para impetrar la protección constitucional. En relación con lo anterior y atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, cobra relevancia el contenido de los numerales 15, párrafos primero y segundo, y 123, de la Ley de Amparo, que dicen: Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado. Artículo 123. Procede la suspensión de oficio: I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de Constitución Federal; y.- II. Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. Sobre esa base, es necesario proveer en torno a la suspensión de plano de los actos reclamados. En la inteligencia que por tratarse de un asunto en materia penal, el trámite de la suspensión de plano, así como los recursos procedentes contra las determinaciones ahí emitidas, se sustanciará conforme a la Ley de Amparo abrogada, de conformidad con el artículo décimo transitorio, último párrafo, por el que se expide la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación. En esa tesitura, con fundamento en el numeral 123, de la Ley de Amparo abrogada, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE PLANO PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE EL QUEJOSO NO SEA EXTRADITADO, debiendo informar las autoridades responsables dentro del término de VEINTICUATRO HORAS, contado a partir de la notificación de este auto, sobre el cumplimiento de esta resolución, apercibidas las autoridades responsables que- de no cumplir con lo que aquí se ordena-, se impondrá a la omisa multa por la cantidad equivalente a diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de proceder en su contra por el delito de abuso de autoridad, de conformidad con los artículos 3° bis, 149 y 206 de la Ley de Amparo abrogada. NOTIFICACIÓN DE ESTA DETERMINACIÓN Y RATIFICACIÓN DE DEMANDA Por otra parte, atendiendo a que constituye un hecho notorio en términos del numeral 88, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que el directo quejoso está interno en el Centro Federal de Readaptación Social número Uno “Altiplano”, de Almoloya de Juárez, Estado de México; con fundamento en los artículos 298 y 300, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con el diverso 158, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado Federal, comisione a cualesquiera de los Actuarios adscritos a ese Juzgado, a efecto de que con copia autorizada de la demanda de amparo y del presente proveído, requiera al directo quejoso Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, para que al momento de la notificación o por escrito en el término de tres días, manifieste si ratifica la demanda promovida a su favor por José Luis González Meza. Lo aperciba que de no hacerlo en los términos apuntados con antelación, se tendrá por no presentada, acorde a lo previsto en el artículo 17, de la Ley de Amparo abrogada, además de que quedarán sin efecto las providencias dictadas. Por otra parte, solicítese a la autoridad exhortada para que una vez que cuente con las constancias de la diligencia encomendada, las remita vía fax al teléfono 01 55 53 22 17 00, extensión 1307 y para confirmar a la extensión 1327 o al correo electrónico [email protected], con independencia de que las remita vía ordinaria. Para el mayor éxito de la diligencia peticionada, con apoyo en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, se autoriza la Juez auxiliar habilite días y horas inábiles, En vista de lo anterior, no se estima factible acceder a la petición de la parte promovente, en cuanto a señalar hora y fecha para ratificar la demanda, en razón de que debe estarse a lo previsto en la ley de la materia, que guarda previsión especial para el supuesto que nos ocupa. NOTIFICACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN En términos del numeral 5°, fracción IV, de la misma normatividad, se ordenar notificar el presente proveído y correr traslado con copia autorizada del escrito de demanda, a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano de control constitucional. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA En términos del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, se tiene como domicilio para recibir notificaciones de la parte impetrante el que señala en su escrito de demanda, y como autorizados para tal efecto en términos amplios del artículo 12, de la Ley de Amparo, a las personas que indica, por tratarse de un asunto de naturaleza penal. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES En términos del artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, se habilita al Actuario judicial adscrito, para que en su caso, en días y horas inhábiles, realice las notificaciones personales que se ordenen en el presente juicio. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Así también, con fundamento en el numeral 3o, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se instruye al Secretario supervise que se incorporen al expediente electrónico, todas las promociones, documentos y determinaciones relacionadas con este controvertido, a fin de que concuerde en su totalidad con el expediente impreso. REGISTRO SISE En cumplimiento a lo dispuesto por el punto segundo, del Acuerdo General 28/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo al registro de los movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que se tramiten en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, se ordena a el Secretario supervise que la Analista Jurídica Especializada capture su ingreso en el citado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Se autoriza al Secretario a firmar los oficios de este juicio de amparo.
Núm. de Expediente: 27/2016 Fecha del Auto: 15/01/2016 Fecha de publicación: 18/01/2016
Síntesis:
MESA IV. Agréguense los escritos de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional y el signado por el autorizado de la parte quejosa; vistos sus contenidos, se provee: Con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena expedir a la Fiscal de la adscripción, copia simple de las constancias que peticiona y al autorizado de la parte quejosa, copia certificada de la actuación que indica, las cuales podrán obtener en cualquier día y hora hábil, previa razón de recibo que se asiente en autos. Por otra parte, con fundamento en el artículo 123, de la Ley de Amparo abrogada, agréguese el oficio signado por el Director de Amparos “A”, en ausencia del Secretario de Gobernación, mediante el cual rinde informe respecto a la suspensión de plano decretada en este sumario, con lo anterior, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Con apoyo en los numerales 9 y 26, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que indica la potestad signante y como domicilio recibir notificaciones, el que precisa. Tómese nota que el ente suscriptor informa sobre la existencia de diversos juicios de amparo promovidos por el quejoso, por ende, una vez que en su caso, alguna de las autoridades responsables acepte la emisión del acto reclamado, acuérdese lo pertinente. Finalmente, agréguese el oficio signado por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a través del cual devuelve el oficio dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que sea notificado por medio del Secretario de Relaciones Exteriores. En ese tenor, con apoyo en el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en obvio de mayores dilaciones reexpídase dicho oficio para los efectos legales conducentes.
Núm. de Expediente: 27/2016 Fecha del Auto: 18/01/2016 Fecha de publicación: 19/01/2016
Síntesis:
MESA IV. Agréguese la razón actuarial de catorce del actual, donde se plasma la imposibilidad para notificar a la autoridad que el quejoso designó como “Procuradora General de Justicia en México”, el contenido del oficio 3092/2016, del índice de este Juzgado de Distrito, en virtud de que no existe con esa denominación. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su interés legal convenga; apercibida que de no hacer manifestación alguna en el plazo concedido, se resolverá lo conducente al momento de dictarse sentencia. En vista de lo anterior, se ordena instruir a la analista jurídica del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que realice los ajustes respectivos en la base de datos a su cargo. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado signado por el Director de Amparos A en ausencia del Secretario de Gobernación con sede en esta ciudad, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con su contenido, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Con apoyo en los artículos 9 y 26, fracción II, inciso a) de la ley de la materia, se tiene como delegados a las personas que indica y como domicilio para recibir notificaciones el que proporciona. Respecto a la petición relativa a que se sobresea el juicio, sus manifestaciones se tomarán en cuenta al emitir el fallo respectivo.
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Núm. de Expediente: 27/2016 Fecha del Auto: 19/01/2016 Fecha de publicación: 20/01/2016
Síntesis:
MESA IV. Agréguese el oficio signado por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a través del cual devuelve el oficio dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que sea notificado por medio del Secretario de Relaciones Exteriores. En ese tenor, con apoyo en el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en obvio de mayores dilaciones reexpídase dicho oficio para los efectos legales conducentes.
Núm. de Expediente: 27/2016 Fecha del Auto: 20/01/2016 Fecha de publicación: 21/01/2016
Síntesis:
MESA IV. Visto el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, al que anexa el exhorto 7/2016-IV; háganse las anotaciones en el libro de gobierno y acúsese el recibo de estilo. Por otra parte, del estado de autos se advierte que ya fue acordada la diligencia que se recibe, en acuerdo de trece del actual -fojas 17 y 18-; por tanto, agréguese sin mayor proveído. Notifíquese.
Núm. de Expediente: 27/2016 Fecha del Auto: 08/02/2016 Fecha de publicación: 09/02/2016
Síntesis:
MESA IV.- Agréguense los oficios del Director Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de la Secretaría de Relaciones Exteriores con sede en esta ciudad, mediante los cuales rinden informe justificado, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de hacer nueva relación al celebrar la audiencia constitucional. Con apoyo en el artículo 9, de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que indican, y como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que proporcionan. En relación a la petición en el sentido de que se sobresea el juicio, sus manifestaciones se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno.
CASO JURÍDICO DE IMPEDIDA EXTRADICIÓN “CHAPO” JOAQUÍN ARCHIVALDO GUZMÁN LOERA
CONFERENCIA DE PRENSA
ABOGADO JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEZA
PRESIDENTE DE LA CNDH.GLCdR.
“EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA PATRIA, SI LA CRIMINALIDAD OCURRE PRIMERO EN EL PAÍS, HÁGANSE AQUÍ LAS DILIGENCIAS”
LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016, EN PUNTO DE LAS 13:30 HRS.
JUECES ¡SE IMPONE IMPONER GRAVOSA MULTA A LOS FUNCIONARIOS EPN (Presidencia), MAOCH (Gobernación), AGG (Procuraduría General de la República), CRMS (Relaciones Exteriores).
MOTIVACIÓN: Se han dado mentiras públicas gubernamentales en el Informe al Amparo Juzgado susodicho, ya que negaron que se haya interpuesto el mismo que defiende al ciudadano criminalizado y garantiza su estadía en territorio mexicano.
RAZÓN: En virtud de que por ley se da AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUZGADO X DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO PENAL, EN EL DOMICILIO SITO EN Avenida Insurgentes Sur, Número 2065, Colonia San Ángel, en la Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01000, México, Distrito Federal., AV. INSURGENTES (Frente al Monumento al Gral. Álvaro Obregón, y a media cuadra de Av. La Paz).